Declaración de los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959
Artículo 1ºEl niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta declaraciónEstos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.
Artículo 2ºEl niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.
Artículo 3ºEl niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.
Artículo 4ºEl niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social.Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal.El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.
Artículo 5ºEl niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.
Artículo 6ºEl niño, para el pleno desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión.Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia.Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.
Artículo 7ºEl niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres.El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.
Artículo 8ºEl niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.
Artículo 9ºEl niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación.No será objeto de ningún tipo de trata.No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.
Artículo 10ºEl niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa, o de cualquiera otra índole.Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.
LA HISTORIA DEL DIA UNIVERSAL DEL NIÑO
El día 20 de Noviembre ha quedado institucionalizado como Día Internacionalde los Derechos del Niño, o Día Universal de la Infancia. Es una fecha que nos hace recordar que un niño no es solamente un ser frágil que necesita que se le proteja, sino también una persona que tiene el derecho a ser educado, cuidado y protegido dondequiera que haya nacido. ¡Y es más! un niño es una persona que tiene el derecho a divertirse, a aprender y a expresarse. Todos los niños tienen el derecho de ir a la escuela, a recibir cuidados médicos, y a alimentarse para garantizar su desarrollo en todos los aspectos.
Convenir significa estar de acuerdo acerca de algo y tomar una responsabilidad ante lo que se "conviene".
La Convención de los Derechos del Niño es un conjunto de normas acordadas que deben respetar todos los países que la firmaron y ratificaron.
Esta Convención fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989.Sus artículos proponen nuevos aportes a los contenidos en la Declaración de los Derechos del Niño de 1959. Y fundamentalmente avanza en el aspecto jurídico, al hacer a los Estados firmantes "jurídicamente" responsables de su cumplimiento.
En esta misma fecha, ya en 1959, la Asamblea General (resolución 836(IX), recomendó que se instituyera en todos los países un día universal de niño, en el que se consagraría a la fraternidad y a la comprensión entre los niños del mundo entero, y se destinaría a actividades propias para promover el bienestar de los niños del mundo.
Y en este mismo año, en 20 de noviembre, se aprobó la Declaración de los Derechos del Niño. Y desde entonces, en todo el mundo, se celebra en esta fecha el Día Universal del Niño.
"TODOS TENEMOS QUE CRECER"
(Comunidad de Madrid).
Este lema pretende provocar por un lado, una reflexión en el adulto para que perciba que tiene algo que cambiar en su forma de ser o comportarse. Por otro lado, se expone la posición crítica de la infancia para que no dé por "normales o buenos" ciertos comportamientos sociales. En otras palabras pretende hacer patente que, para que los niños puedan crecer bien, los mayores tienen algo que hacer, tienen que cambiar...¡También tienen que crecer!
La campaña propone como objetivos básicos
- implicar a todos, infancia, adolescencia, juventud, adultos y mayores en este compromiso y acontecimientos.
- extender esta conciencia al mayor número posible de personas en la sociedad.
- Compartir la filosofía del lema y exigir más cumplimiento de la Convención.
- Hacer manifiesto de que todos estamos en un necesario y permanente proceso de cambio, crecimiento y maduración personal y social.
- Dejar claro que siempre se necesita cambiar algo. Que debemos buscar siempre el crecimiento. Rehacer planteamientos de forma permanente.
- Provocar la reflexión en el mundo infantil y en el adulto, pero desde los ojos de las niñas y de los niños sobre situaciones o prejuicios que no son acordes con los Derechos Infantiles ni con los Derechos Humanos.
2 comentarios:
Hola chicas. Estoy totalmente de acuerdo con la expresión: “para que los niños puedan crecer bien, los mayores también tiene que crecer”.
Los adultos somos los responsables de implantar los hábitos adecuados a los niñ@s que les posibiliten ser felices como individuos y vivir integrado en su sociedad. ¿Difícil, no?, pues esa es nuestra tarea.
Ana Galve Ruiz 1º Ed. Infantil.
HOLA!!!
el tema de los derechos de los niños es muy importante, la pena es que muchos de ellos no tienen estos derechos, bien porque en sus familias no se les trata bien, poruqe no tienen lo necesario, por no estar escolarizados, porque son maltratados...en fin, haber si esto cambia un poco y se le da la importancia que tiene, ya que la infancia de un niño, pienso que condicionara toda su vida y es la base de su desarrollo, asique bueno esperemos que cambie un poco el sistema de juzgar a los que no respetan estos derechos, ya que muchos se van de rositas...
MARTA RAMOS NUÑEZ(1 DE ED. INFANTIL)
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